Abuso sexual infantil

Uno de los bienes jurídicos tutelado por nuestro Código Penal es la “indemnidad sexual”, o sea, el derecho de las y los menores de edad a no sufrir daño alguno en su proceso educativo, de maduración y de formación en materia sexual, ya que tanto ellas como ellos son sujetos de especial protección, debiendo evitarse que se conviertan en objeto o instrumento de determinadas prácticas por parte de otros. No solo los adultos pueden cometer esta violencia, basta con que haya asimetría de edad. Según diferentes estudios, entre el 10 y el 20% de las agresiones sexuales a menores las cometen otros menores. Se estima además que cerca de la mitad de los abusadores habrían realizado su primera agresión antes de cumplir los 15 años.

A partir de ahí, los estudios sobre el ASI y también las leyes de los diferentes países varían bastante entre sí a la hora de establecer los límites de esa asimetría de edad, también varía la edad mínima de consentimiento sexual y lo que se considera o no abuso sexual. A veces solo se considera como tal la penetración, y otras se tienen en cuenta también los tocamientos y otros tipos de prácticas.

El abuso sexual infantil, de una u otra forma, está penado en todo el mundo y se recoge en la Convención sobre los Derechos del Niño, que ha sido ratificada por todos los países de la ONU excepto por los EEUU. Aunque también allí está penado. En general, suele ser en África y en Asia donde encontramos países con legislaciones más laxas en cuanto a lo que se considera abuso sexual infantil de cara a su criminalización.

Los números del abuso sexual infantil -cuántos se producen, quiénes son las víctimas y quiénes los victimarios- son muy dispares según el país y a veces también según el estudio concreto que se considere dentro de un mismo país. Por eso las expertas suelen advertir de que no es posible ni recomendable intentar comparar los datos de unos países y de otros, precisamente por esas diferentes caracterizaciones. Y también porque cada país es un mundo, social y culturalmente, y el estigma que puede haber a la hora de denunciar estos abusos, o las facilidades que da o deja de dar el sistema para denunciar, también son muy diferentes.

En los estudios cruzados que se han hecho, tanto en África como en América Latina, el porcentaje de criaturas abusadas es mucho más parejo que en otras zonas o a nivel más global. Y es que en todo el mundo, los datos suelen reflejar que sufren abusos sexuales 1 de cada 5 niñas pero solo 1 de cada 10 o 12 niños, más o menos. 

Todos estos datos, como os digo, hay que cogerlos con pinzas. Y os ponemos un ejemplo. En 1998 se hizo una recopilación de unos 60 estudios sobre abuso sexual infantil en los EEUU. Y la horquilla que daban esos estudios era que habían sufrido abusos entre el 3 y el 37% de los ya hombres y entre el 8 y el 71% de las ya mujeres. ¿Por qué pasaba esto? Pues porque en unos estudios se consideraba cualquier relación no consensuada entre menores de 18 años como ASI mientras en otros ponían un límite de edad más bajo, o solo valoraban como Abuso Sexual Infantil las relaciones con penetración no consensuadas, o establecían que al menos debía haber 5 años de diferencia entre la persona abusada y el abusador, o se centraban únicamente en los abusos en el ámbito intrafamiliar…

Así que de momento no parece posible hacer comparaciones a nivel internacional con garantías. Tiene más sentido centrarnos en lo que pasa aquí, en España, donde tenemos datos bastante fiables que nos dicen que:

Al contrario de lo que a veces se cree, el abuso sexual infantil es un fenómeno muy extendido. Entre el 15 y el 20% de las personas residentes en España han sido víctimas de abusos sexuales antes de cumplir los 18 años. Las víctimas son mayoritariamente niñas. En cifras redondas, solo uno de cada cuatro menores abusados es un niño. 

El abuso sexual infantil se da a todas las edades. Aunque la franja de edad donde hay más víctimas está entre los 9 y los 12 años, no podemos pasar por alto que hay víctimas desde su mismo nacimiento.

Alrededor de 9 de cada 10 abusadores son hombres. Además, suelen ser bien de la propia familia o bien del entorno del menor (profesores, monitores, amigos de la familia, hijos de estos amigos, párrocos, etcétera). Según un estudio que ha presentado la Asociación de Mujeres Juristas Themis a partir de 455 sentencias judiciales en España entre 2010 y 2019, el porcentaje de abusadores que son conocidos de las víctimas es del 74%. Además, suelen ser abusos que se repiten y se prolongan durante años.

Esta situación de abusos tan frecuente no está encontrando una buena respuesta por parte del sistema. Hay estudios que mencionan por ejemplo que solo entre un 15-20% del profesorado o de los colegios donde se tienen sospechas de que una menor sufre abusos acaban comunicándoselo a las autoridades. Y en general, solo se denuncian un 15% de los casos. De esos casos denunciados, según apunta un informe de Save the Children de 2017, un 70% ni siquiera llegan a la fase de juicio oral. 

Para que haya una condena se exige un nivel de pruebas difícil de lograr, y además hay que tener en cuenta que entre 8 y 9 de cada 10 abusos se producen sin violencia física. El testimonio de las criaturas se valora muy poco, a veces, nada. Y en muchas ocasiones ocurre que es lo único que se tiene. Además, estos testimonios se obtienen siguiendo protocolos que según las psicólogas no son los más adecuados. Incluso, cuando no hay pruebas suficientes del abuso, el caso se puede acabar volviendo en contra de la denunciante, que muchas veces es la madre del menor. Se han dado casos en España en los que se le ha quitado la custodia a una madre por denunciar abusos del padre y no poder probarlos. Para ello se usa el Síndrome de Alienación Parental y sus derivados, como ya sabemos. Otro problema con el sistema judicial es que los juicios duran mucho y prácticamente en 4 de cada 10 sentencias condenatorias se considera esa “dilación indebida”, como un atenuante a la hora de fijar la condena del abusador. 

El sistema ha fallado también con el tema de la prescripción del delito, porque la mayoría de las supervivientes no son capaces ni de verbalizarlo o reconocerlo hasta que pasan a la edad adulta. La Ley Rhodes  (llamada así por James Rhodes, que tuvo que venir un hombre y de un país más rico al que escuchar, como si no hubiera asociaciones de supervivientes cubriendo todo el país) ya establece que los abusos no prescribirán hasta que la víctima cumpla los 35 años. Algo es algo, sí, pero no suficiente. Por otra parte, además, todavía hay comunidades autónomas donde no hay servicios específicos y gratuitos de atención a los y las menores víctimas de abusos.

Y ya para cerrar, solo mencionar que hay que tener cuidado con los datos que parecen apuntar a que hay más abuso sexual infantil en clases sociales bajas, o a que el abuso sexual infantil está aumentando en los últimos años. El ASI se da en todas las clases sociales, solo que a veces es más fácil detectarlo en grupos desfavorecidos simplemente porque están más presentes los servicios sociales. Y cuando se habla de la tendencia clara en los últimos años a un aumento de los casos de abusos sexuales a menores, debemos tener en cuenta que esto sobre todo refleja que estos abusos, que han estado ahí siempre, y siempre muy silenciados, se están visibilizando y persiguiendo cada vez más. 

Nosotras no somos una ley o un país, y consideramos el Abuso Sexual Infantil como cualquier acto que vulnere la indemnidad sexual de personas menores de edad por parte de todo aquel que supere en edad biológica, en capacidades físicas o en madurez mental o intelectual a su víctima. Vamos a escuchar muchas voces, muchísimas, no pueden ser todas, desgraciadamente son tantas, que no podemos recogerlas todas. Pero vamos a saltarnos de todas ellas las descripciones de los propios abusos. Por varios motivos: primero, para causar el menor detonante posible a las supervivientes y para causar el menor daño posible al resto de oyentas. Segundo, porque el relato de los abusos, con su carga emocional, es material que podríamos darles a pederastas. Tercero, porque no son necesarias las descripciones detalladas para visibilizar el problema. Esto tiene un inconveniente, y es que podríamos caer en la invisibilización de todos aquellos abusos que están ya invisibilizados y que no son los más nombrados. Por eso, voy a enumerar, sin describirlas, aquellas prácticas que han sufrido, en este caso, las compañeras que han participado en este especial, que son los que han causado todo el daño del que sí vamos a hablar.

No sólo las violaciones y tocamientos por parte de adultos son abusos que causan traumas que se arrastran hasta la adultez, también ver porno delante de las hijas o hijos es abuso sexual o masturbarse en su presencia, las creas dormidas o despiertas, también el exhibicionismo, los tocamientos o violaciones por parte de menores a otras niñas, como decíamos antes. Es abuso sexual infantil incitar a niñas y adolescentes a consumir pornografía o incitarlas a masturbarse o tocarse a sí mismas para satisfacer al pederasta. No es una bonita historia de amor una relación entre una adolescente de 13 años y un joven mayor de edad, es abuso sexual infantil. Así como también es abuso coaccionarlas, engañarlas o manipularlas de cualquier forma para convertirlas en un objeto sexual.

REFERENCIAS: